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BRUZZESI JULIO CESAR Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción de declaración de inconstitucionalidad contra el Decreto 586/19 y la Res. 607/19 para reclamar la liquidación del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado respecto de la excepción por falta de legitimación pasiva, rechazó la demanda respecto de los coactores Bruzzesi, Garay y Ruiz y confirmó lo demás, imponiendo costas por su orden en la alzada.

Suplemento por antiguedad de servicios Decreto 586/19 Res. 607/19 Falta de legitimacion pasiva Revocatoria parcial Costas S.a.s. Servicio penitenciario federal Merito salarial Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Bruzzesi Julio Cesar (y coactores Garay Mirta Mabel y Ruiz Graciela Gladys).

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario Federal / Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (normas impugnadas Decreto 586/19 y Res. 607/19).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y la Res. 607/19 a fin de que se liquide el Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) conforme al régimen previo (reivindicación de mayor porcentaje/escala del S.A.S.).

¿Qué se resolvió?

Se declararon admisibles ambos recursos; se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Servicio Penitenciario Federal; se rechazó la demanda respecto de los coactores Bruzzesi Julio Cesar, Garay Mirta Mabel y Ruiz Graciela Gladys; se confirmó la sentencia en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; y se impusieron costas por su orden en la alzada (art. 68, 2° párr. CPCCN).
- Fundamentos principales (textos transcritos): "II.
- En cuanto al agravio en lo atinente a la defensa de falta de legitimación pasiva, cabe advertir que de la contestación de demanda de fecha 20/03/2023 no surge que la demandada haya opuesto la defensa de falta de legitimación pasiva, conforme prevén los artículos 346 y 347 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Por ello, atento haberse fundado la sentencia en un presupuesto procesal inexistente, corresponde hacer lugar al agravio de la parte actora y revocar la sentencia en este aspecto." "V.
- Dicho esto, de las constancias obrantes en autos, no se desprende que de los cambios introducidos por la nueva estructura salarial haya operado una merma en los haberes totales de los actores, sin perjuicio de que efectivamente el porcentaje correspondiente al suplemento 'Antigüedad por Servicios (S.A.S.)' haya sido disminuido. La estructura salarial introducida por las normas aquí debatidas implicó un engrosamiento del concepto de haber mensual, no verificándose arbitrariedad en las normas impugnadas, por lo que corresponde rechazar la demanda interpuesta por los coactores Bruzzesi Julio Cesar, Garay Mirta Mabel y Ruiz Graciela Gladys." "VI.
- En relación con la queja vertida por la demandada respecto del orden de costas fijado en la sentencia recurrida, en virtud de lo resuelto y al carácter alimentario de los derechos en debate, corresponde confirmar lo resuelto en primera instancia (conf. art. 68, 2° párrafo, CPCCN). Costas por su orden en la alzada en virtud a la norma citada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva final.

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