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CASSANI MARIO RUBEN Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó la incorporación del adicional previsto por el decreto N°2140/13 en su haber de retiro y la liquidación de retroactivos; además se impugnaron las regulaciones de honorarios. La Cámara revocó parcialmente la sentencia, confirmó el resto, impuso costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que en definitiva se determine, más IVA si corresponde.

Decreto 2140/13 Suplemento servicio externo uniformado Apoyo operativo Incorporacion al haber de retiro Retroactivos Prescripcion Honorarios Ley 27.423 Costas de alzada Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

CASSANI MARIO RUBEN y otros (actores demandantes).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (demandada/accionada).
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber de retiro del adicional previsto por el decreto N°2140/13 (suplementos “Servicio Externo Uniformado” y “Apoyo Operativo”) y pago retroactivo por los períodos no prescriptos; además se discutieron las regulaciones de honorarios profesionales en la instancia y en alzada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró formalmente admisibles los recursos de la demandada (contra el fondo y la regulación de honorarios) y de la representación letrada de la actora (por la regulación de sus honorarios), revocó parcialmente la sentencia conforme al considerando XI, confirmó la sentencia apelada en lo demás, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que en definitiva se determine por la labor desarrollada en la instancia anterior, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "II. Que el decreto 2140/13 sustituyó el art. 396 ter del decreto 1866/83 reglamentario de la ley 21.965, disponiendo que el suplemento particular “Servicio Externo Uniformado” de carácter remunerativo y no bonificable, sería percibido mensualmente por el personal destinado en las distintas comisarías al que se le asignare servicios de cuarto, que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y por el personal de brigada de dichas dependencias. También lo percibiría el personal que preste servicio externo uniformado destinado en las diferentes Divisiones y Departamentos dependientes de la Policía Federal. Asimismo, en su art. 2º, creó el suplemento particular “Apoyo Operativo” de carácter remunerativo y no bonificable, para ser percibido por el personal al que se le hubiere asignado tareas de apoyo y complementación a los servicios de seguridad ciudadana." "IV. Que, en diversas oportunidades, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aún con distintas composiciones, ha sostenido que cuando una asignación otorgada al personal en actividad de las Fuerzas Armadas o de Seguridad revista carácter general debe, necesariamente, ser trasladada al personal en situación de retiro (cfr. Fallos: 262:41 “Del Cioppo”, criterio mantenido en las causas ‘Martínez’, ‘Susperreguy’, ‘Cavallo’ y ‘Franco’ y, en particular, en los precedentes ‘Torres’, ‘Lalia’, ‘Mallo’ y ‘Oriolo’, referidos al personal policial)." "XI. Respecto de los recursos de apelación deducidos por la dirección letrada de la actora y por la demandada, respectivamente por bajos y por altos, contra la estimación concretada por las labores desarrolladas durante el proceso de conocimiento y toda vez que la ponderación de los honorarios de los profesionales actuantes debe concretarse a la luz de las previsiones de la ley 27.423, corresponde revocar lo decidido sobre el particular y diferirla para el momento en que se encuentre aprobada la liquidación definitiva."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo final; la parte resolutiva expresa la decisión de la Cámara por mayoría.

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