PEREYRA JULIO ALBERTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los accionantes reclamaron la incorporación al haber de retiro del adicional previsto por el decreto 2140/13. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en cuanto ordenaba abonar y redeterminar las sumas en 90 días (dejando esa obligación sujeta a normas presupuestarias) y confirmó lo demás; impuso costas a la demandada y reguló honorarios en el 30%.
¿Quién es el actor?
PEREYRA JULIO ALBERTO y otros.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiro Jubilaciones y Pensiones de la PFA (Caja de la PFA).
- Objeto de la demanda: Incorporación en el haber de retiro del adicional previsto por el decreto N° 2140/13 (y modificatorios), con reconocimiento de carácter remunerativo y bonificable y pago retroactivo de diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada; se revocó parcialmente la sentencia recurrida conforme al considerando IX (en cuanto ordenaba redeterminar y abonar las sumas en el plazo de noventa días, dejando esa obligación condicionada a las normas presupuestarias vigentes); se confirmó la sentencia apelada en lo demás; se impusieron costas de alzada a la demandada; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo que en definitiva se determine, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “En cuanto a las obligaciones impuestas relativas a practicar liquidación y realizar la previsión presupuestaria pertinente, este Tribunal reiteradamente ha dispuesto que a los fines de efectuar la previsión presupuestaria resulta necesario que se practique y apruebe la correspondiente liquidación al tratarse de una condena a abonar sumas ilíquidas, y ésta debe realizarse en un plazo razonable una vez que la sentencia se encuentra firme. Por ello, considerando la naturaleza de la obligación, corresponde confirmar lo dispuesto por la sentencia de grado en este punto.”
2) “Distinta suerte habrá de correr el agravio en cuanto cuestiona la manda que impone a la accionada de redeterminar y abonar las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por los decretos 2140/13 en el término indicado en tanto que dicha cuestión queda encuadrada en las obligaciones comprendidas en las normas presupuestarias en vigor. En razón de lo expuesto, una vez aprobada la pertinente liquidación deberán activarse los mecanismos conducentes a efectos de su cancelación de conformidad con la ley complementaria de presupuesto. Por ello corresponde acoger parcialmente el agravio de la accionada y revocar la sentencia en cuanto ordena redeterminar y abonar las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por los decretos 2140/13 en el plazo de noventa (90) días, quedando dicha obligación comprendida en lo dispuesto en las normas presupuestarias en vigor.”
3) Sobre el carácter del suplemento: “De tal forma, devienen de aplicación al caso las pautas señaladas por el Alto Tribunal... aun cuando las normas de creación de un suplemento expresen que los mismos revisten carácter particular, no remunerativo ni bonificable, su carácter general –en tanto se aplican según su jerarquía a la generalidad del personal policial
- desnaturaliza tal calificación a la luz del art. 75 de la ley 21.965.”
- Votos en disidencia: No constan disidencias relevantes; la parte resolutiva expresa la decisión de la Sala por mayoría.
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