SANCHEZ ABEL RAUL Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora promovió acción para declarar la inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y la Res. N° 607/19 y conseguir el pago del suplemento Antigüedad de Servicio (S.A.S) con retroactividad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y mantuvo las costas por su orden, por el carácter alimentario de los derechos en debate y conforme al art. 68, 2º párrafo del CPCCN.
¿Quién es el actor?
SÁNCHEZ ABEL RAÚL y otros.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: Se solicitó declaración de inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y de la Res. N° 607/19 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la liquidación del suplemento por "Antigüedad de Servicio (S.A.S)" al 2% de los haberes mensuales por cada año de servicio (según leyes 20.416, 21.965 y Decretos 215/89 y 216/89), con retroactividad desde septiembre de 2019 e intereses.
¿Qué se resolvió?
El tribunal declaró formalmente admisible el recurso de apelación y confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios, rechazando así la pretensión de la actora; además impuso costas por su orden en ambas instancias (art. 68, 2º párrafo del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
II.
- En relación con la queja vertida por la demandada respecto del orden de costas fijado en la sentencia recurrida, en virtud de lo resuelto y al carácter alimentario de los derechos en debate corresponde confirmar lo decidido (art. 68 2º párrafo del CPCCN). Respecto de las costas en esta alzada, corresponde decretarlas por su orden en virtud de la norma citada. Por todo ello, el tribunal RESUELVE: 1.
- Declarar formalmente admisible el recurso deducido; 2.
- Confirmar la sentencia apelada en lo que ha sido materia de agravios acorde a lo prescrito en los considerandos precedentes; 3.
- Costas por su orden en ambas instancias (art. 68, 2º párrafo del CPCCN). Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública, dependiente de la CSJN (conforme Ac. 10/25) notifíquese y oportunamente remítanse.
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el documento proporcionado; la resolución es colegiada y el bloque dispositivo final es el que obliga.
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