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MOHANNA ALCIRA NORMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora la recalculación de su haber previsional y ANSeS apeló los parámetros de actualización y la aplicación de topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó ajustar las categorías de aportes autónomos según el precedente Makler, diferir para ejecución los planteos sobre topes de haberes, confirmó la imposición de costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia en lo demás.

Reajustes Anses Aportes autonomos Makler Topes de haberes Costas Pbu Ley 27.423 Cpcc Liquidacion


¿Quién es el actor?

Mohanna Alcira Norma (actor/beneficiaria).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y recalculo del haber previsional (cómputo y actualización de categorías aportadas, inclusión de aportes autónomos, determinación de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes y retención del impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara dispuso practicar el ajuste de las categorías autónomas conforme a los lineamientos de la CSJN en "Makler", excluyendo las categorías canceladas por moratoria; diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento respecto de la aplicación de topes de haberes; confirmar lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en los términos indicados; confirmar la sentencia recurrida en lo demás; imponer costas por su orden en la Alzada; y fijar los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcripos relevantes de la sentencia): "Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos dictados por la Sala III del Fuero y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aun cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463', no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio (leyes 24476, 25865 y 25994 –art. 6-)..." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Cita jurisprudencial sobre costas: “…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …” (in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”, CSJN, 22.06.2023), fundamento que se utiliza para aplicar el art. 36 de la ley 27.423.
- Disidencia/observaciones: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente "a salvo su opinión" sobre la forma de recalcular aportes autónomos y detalló consideraciones sobre la actualización según periodos anteriores y posteriores a julio de 1994; sus observaciones constan como voto diferenciado y no modifican la decisión de la mayoría.

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