FERREYRA RICARDO FERMIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes por haberes previsionales y actualización de la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, dejó sin efecto lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426, diferió para ejecución la actualización de la PBU y la cuestión de topes, confirmó la mayor parte de la sentencia apelada y confirmó la imposición de costas en la instancia de grado.
¿Quién es el actor?
Ferreyra Ricardo Fermín (demandante del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la determinación del haber inicial (actualización de remuneraciones históricas), redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes y costas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara resolvió diferir el tratamiento del planteo sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; dejar sin efecto lo decidido en torno al art. 2 de la ley 27.426; diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; confirmar lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (con reglas sobre su determinación según exista o no suma a favor del actor) y confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; además se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que respecto del agravio vinculado al art. 2 de la ley 27.426, en atención a la fecha de adquisición del derecho de la prestación de que se trata deviene abstracto el pronunciamiento acerca de la mentada disposición y por tanto corresponde revocar lo decidido."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno a la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial y consideró que, por tratarse de remuneraciones posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios por falta de demostración del perjuicio concreto; asimismo, opinó que las costas de ambas instancias deben imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º CPCCN). Estas opiniones están consignadas como salvadas por el juez y no integran la decisión de mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: