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BULACIOS SARA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes de haberes y actualización de la Prestación Básica Universal contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la regulación sobre honorarios y dejó sin efecto lo relativo al art. 2 de la ley 27.426 y ley 27.541, diferiendo para ejecución otros planteos sobre topes y confirmando la sentencia en lo demás.

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¿Quién es el actor?

Bulacios Sara del Valle.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463), y cuestiones relativas a art. 2 de la ley 27.426 / ley 27.541; además costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto la regulación de honorarios de la dirección letrada por las tareas cumplidas en la instancia de grado y se difirió su determinación; se dejó sin efecto lo relativo al art. 2 de la ley 27.426 y de la ley 27.541; se diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (imposición de costas al vencido conforme art. 68 CPCCN si resultaren sumas a favor del actor, en caso contrario en el orden causado); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás; y se fijaron en esta Alzada los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución. Diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU, como componente del haber inicial, de conformidad con lo expuesto precedentemente." "Que respecto del agravio vinculado al art. 2 de la ley 27.426 y de ley 27.541, en atención a la fecha de adquisición del derecho de la prestación de que se trata deviene abstracto el pronunciamiento acerca de la mentada disposición y por tanto corresponde revocar lo decidido." "Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216. Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, ... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno a las costas, propiciando que "las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios'...)", opinión que consta como salvada y no integra la decisión mayoritaria.

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