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ROJAS TEODOSIO ABEL Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron ser reconocidos como “Veteranos de Guerra” de Malvinas y acceder a la pensión vitalicia prevista por las leyes aplicables. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y sostuvo que no quedó acreditada la “participación en acciones bélicas” exigida por la doctrina de la Corte Suprema para otorgar la condición de veterano de guerra.

Veterano de guerra Malvinas Pension de guerra Participacion en acciones belicas Corte suprema Requisito subjetivo Articulo 1 ley 23.848 Decreto 2634/90 Costas de alzada Seguridad social


¿Quién es el actor?

ROJAS TEODOSIO ABEL y otro (actores).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de “Veterano de Guerra” del conflicto de Malvinas, inclusión en el listado del art. 1 del Dec. 2634/90 y reconocimiento de la pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848, 23.343, 24.652 y 24.892.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisible el recurso de apelación y confirmó la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios; impuso costas de alzada por su orden por el carácter alimentario del reclamo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar, el 7 de julio de 2015, en autos “Arfinetti, Víctor Hugo c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino y otros /acción declarativa de certeza” consideró que no asistía derecho a los conscriptos demandantes de los beneficios creados por ley 23.109 por no haber 'participado en acciones bélicas'. Este criterio fue confirmado por el Alto Tribunal posteriormente, al fallar, el 15 de diciembre de 2015, en autos “Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Estado Nacional (Min. De Defensa) s/diferencia salarial-med. Cautelar). Como puede advertirse, para la doctrina sentada por la Corte Suprema constituye requisito sine qua non, para atribuir a una persona la calidad de veterano de guerra, haber participado en acciones bélicas." "Es esta exigencia, precisamente, la que no se encuentra acreditada en autos, es decir, ingresar efectivamente en combate, circunstancia que invalida la pretensión de los actores." "En efecto, los propios actores relatan que han prestado servicios en el contexto del referido conflicto bélico en el Regimiento de Infantería de Monte 29, Formosa, y que fueron trasladados al sur del país hasta el fin de la guerra. ... Surge análogo contenido de lo relatado por la actora en su escrito inicial (conf. demanda, apartado 'II. EXORDIO'). ... Por lo que no quedan dudas respecto a la participación de los actores en dicho Regimiento y a los destinos asignados; pero no existe constancia alguna de que hubieran ingresado en combate, requisito expreso de la ley, que ha convalidado la Corte Suprema de Justicia de la Nación como indispensable para obtener la calificación de 'Veterano de Guerra'."
- Disidencias: No se documentan votos en disidencia en el dispositivo final.

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