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NORRIS CRISTOBAL GERARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo contra ANSES por reajustes varios de una Prestación Básica Universal y del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de grado: revocó la orden de aplicar a los haberes de enero/febrero 2021 diferencias porcentuales por aumentos de 2020, diferió para ejecución el cuestionamiento sobre topes, confirmó costas y otros extremos de la sentencia.

Prestacion basica universal Anses Movilidad Ley 27.609 Topes de haberes Ley 24.463 art. 9 Costas Retencion impuesto a las ganancias Ejecucion Seguridad social.

Actor: NORRIS CRISTOBAL GERARDO. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal y revisión del haber inicial; impugnación de aplicación de índices, topes y retenciones (impuesto a las ganancias), y cuestión de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó la parte de la sentencia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; diferió para la etapa de ejecución el examen del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; además fijó costas por su orden en la alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales (textos transcritos):
- "deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- "Diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes de conformidad a lo expuesto precedentemente."
- "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Disidencia: Se indica que el Dr. Juan A. Fantini Albarenque figura "en disidencia parcial" (firma final), por lo que algunos matices de sus fundamentos quedaron en disidencia, sin alterar la solución mayoritaria consignada arriba.

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