DIAZ JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes de haberes previsionales, cuestionando métodos de actualización, PBU, topes y percepción de “refuerzos” y bonos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó las pautas de actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial (aplicando las dispuestas en la ley 27.426 y concordantes), pospuso el tratamiento de la PBU y de los topes para la etapa de liquidación, confirmó la sentencia en lo demás y ordenó costas por su orden y honorarios del 30% en la alzada.
¿Quién es el actor?
DIAZ JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamos relativos a reajustes de haberes previsionales —cuestiones sobre la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial (PC, PAP e IB), ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes en actividad, y reconocimiento de sumas extraordinarias/“refuerzos”, bonos y suplementos—; además planteos de inconstitucionalidad sobre diversas normas (leyes 27.426, 27.609, 27.541, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó las pautas dispuestas en la instancia de grado para la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial, debiéndose estar a las dispuestas en la ley 27.426 y concordantes; pospuso el tratamiento de la PBU y de los topes de haberes en actividad para la etapa de liquidación de sentencia; confirmó la sentencia recurrida en lo demás; impuso costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848)."
2) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
3) "Que, en los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados..."
- Votos/diferencias: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque consignó consideraciones propias y dejó expresada su opinión sobre cuestiones puntuales (remitiéndose a su pronunciamiento en expedientes afines), pero la Parte Resolutiva expresa la decisión por mayoría. No se transcribe disidencia como decisión del Tribunal (no consta en la parte resolutiva una disidencia que modifique lo resuelto).
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