WABISZCZOWICZ SILVIO RENE c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda para que se incorpore al haber de retiro el suplemento por “zona” (Decreto Nº 380/2017). La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada, declaró procedente el recurso del actor pero confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y condenó en costas de alzada a la actora.
¿Quién es el actor?
Wabiszczowicz Silvio René.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y/o organismo demandado: referido en autos).
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro del actor, con carácter remunerativo y bonificable, del suplemento por “zona” establecido por el Decreto Nº 380/2017 y sus modificatorios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada respecto del fondo por falta de agravios; se declaró formalmente procedente el recurso interpuesto por la parte actora; y, en definitiva, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y fue materia de agravios. Se impusieron las costas de alzada en el orden causado (art. 68, segundo párrafo del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I. En primer lugar, puestos los autos en Secretaría a los fines del art. 259 del CPCCN debidamente notificado, de conformidad a las constancias exhibidas, ha transcurrido el plazo de ley sin que la parte demandada haya expresado agravios en cuanto al fondo, motivo por el que ha operado la deserción de su recurso (art. 266 del CPCCN)."
"II. En cuanto al análisis de la cuestión de fondo a resolver, la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal 'Vettorello, Germán Emanuel c/ EN – M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' (Expte. CAF 63838/2019, Fallos 348:1620) mediante sentencia del 18 de noviembre de 2025, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se concluyó que el suplemento por ‘zona’ no constituye un aumento generalizado al personal policial en actividad, sino que se encuentra condicionado al cumplimiento de específicas circunstancias funcionales y territoriales, por lo que no reviste carácter remunerativo ni bonificable, y en consecuencia no corresponde su incorporación a los haberes del personal policial en pasividad."
Cita relevante del tribunal superior incluida en el fallo:
"...de los términos del decreto 380/17 no surge que el suplemento por 'zona' haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones a las que se hizo alusión más arriba; es decir, como un suplemento particular..."
- Sobre honorarios: respecto de los agravios de la parte demandada contra la regulación de honorarios se desestimó lo solicitado por ausencia de interés jurídico de la parte.
- Observación procesal: la deserción del recurso de la demandada respecto del fondo se declaró conforme al considerando I y fundamenta la confirmación de la sentencia primaria.
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