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VACCARO GUSTAVO TOMAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes de haberes de PBU; la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora, diferió la redeterminación de la Prestación Básica Universal para la ejecución y confirmó la sentencia en lo demás, incluyendo decisión sobre costas conforme al art. 36 Ley 27.423.

Pbu Prestacion basica universal Apelacion desierta Costas Art. 36 ley 27.423 Cpccn art. 68 Ejecucion Anses Liquidacion Sala i Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

VACCARO GUSTAVO TOMAS (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU) y actualización de haberes; impugnación de aspecto del haber inicial y distribución de costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; se difirió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 CPCCN o conforme a lo que surja de la liquidación, y en su defecto en el orden causado según art. 36 Ley 27.423); y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios. Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) "La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado." 2) "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." 3) "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, ... ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. ... Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo." 4) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634))."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones: En cuanto a las costas correspondientes a la instancia de grado las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010')." Esa observación se consignó como opinión reservada del vocal y no modifica la decisión mayoritaria.

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