MURIEL RAUL ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de la Prestación Básica Universal contra ANSeS por movilidad y topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció varios puntos: diferió para ejecución la revisión del haber inicial y el cuestionamiento sobre topes; revocó la orden de aplicar diferencias por movilidad sobre haberes de enero-febrero 2021; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas por su orden en la Alzada.
¿Quién es el actor?
MURIEL RAUL ERNESTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de la fórmula de movilidad, aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463) y liquidaciones relativas a enero/febrero 2021; asimismo impugnación de la tasa de interés y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió, por mayoría, diferir para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga” y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; revocó la disposición de la instancia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados durante 2020; confirmó la sentencia recurrida en lo demás; confirmó la imposición de costas de la instancia de grado según art. 68 CPCCN en caso de que surjan sumas a favor del actor (y, en caso contrario, establecerlas en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); costas por su orden en la Alzada; y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (citas textuales relevantes):
“Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’… momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas…”
“Ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) … pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”
“En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación… por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609– el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada.”
Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó “a salvo su opinión” en varios puntos y figura como “en disidencia parcial” al final del expediente; sus fundamentos particulares constan en el voto separado, pero la decisión de la Cámara es la consignada arriba.
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