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ELING ENERGIA S.A. c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/IMPUGNACION DE DEUDA

Empresa recurrente impugnó multa e intimación por aportes y contribuciones correspondiente a junio de 2024. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró habilitada la instancia, admitió formalmente el recurso y lo rechazó, confirmando la sanción por incumplimiento y ordenando costas en el orden causado.

Apelacion Multa seguridad social Rg 1566 Art. 25 bis Habilitacion de instancia In dubio pro actione Inconstitucionalidad Articulos 15 ley 17.250 Costas Arca


¿Quién es el actor?

Elling Energía S.A.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / organismo fiscal
- Objeto de la demanda: Impugnación de multa e intimación por mora en el pago de aportes y contribuciones del régimen nacional de la seguridad social por el período fiscal junio de 2024, fundada en la supuesta inconstitucionalidad y desproporcionalidad del artículo 8° de la Resolución General 1566 (AFIP).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró habilitada la instancia, declaró formalmente admisible el recurso de apelación y dispuso su rechazo; además impuso las costas en el orden causado (art. 68, 2° párrafo CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre habilitación de la instancia y depósito previo: "mediante el art. 44 de la ley 27.742 se incorporó a la ley 19.549 (de procedimiento administrativo) el art. 25 bis el cual reza lo siguiente: 'Cuando en virtud de norma expresa la impugnación judicial del acto administrativo deba hacerse por vía de recurso, el plazo para deducirlo será de treinta (30) días hábiles judiciales desde la notificación de la resolución definitiva que agote la instancia administrativa... Cuando el acto administrativo recurrido hubiere impuesto una sanción pecuniaria su cumplimiento no podrá ser exigido como un requisito de admisibilidad del recurso judicial. Quedan derogadas todas las prescripciones normativas que dispongan lo contrario.'" 2) Sobre aplicación de la norma y principio in dubio pro actione: "Es por ello que, atento a sus particularidades, resulta atinente una interpretación de favorabilidad a la prosecución de la acción. En consecuencia, y en honor al principio in dubio pro actione, entiendo que en el particular se encuentra habilitada la instancia (cfr. Fallo: 335:1885)." 3) Sobre el fondo del agravio relativo a la multa: "en el caso de multas derivadas del incumplimiento de las obligaciones para con los sistemas de seguridad social, la sola constatación de la infracción genera la consiguiente responsabilidad y sanción del infractor. El elemento subjetivo no tiene relevancia... La RG 1566, no es una norma penal, sino que se trata de una disposición que se limita a fijar el monto de la sanción... y tiene por finalidad castigar el ingreso tardío de los aportes necesarios para el financiamiento del sistema." Y en consecuencia: "En tales condiciones ha de rechazarse el planteo dirigido por la parte actora contra la sanción impuesta por el organismo fiscal..." 4) Sobre la pretensión de inconstitucionalidad: "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes... debe ser considerada ultima ratio... procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la constitución sea manifiesta, clara e indudable, supuesto que por lo precedentemente dicho, aquí no se configura, motivo por el cual corresponde su desestimación."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final.

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