DEU JUAN ALBERTO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron la incorporación al haber de retiro del adicional previsto por el decreto 380/17 y el pago retroactivo de las diferencias salariales. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, revocó en parte la sentencia apelada (modificando plazos de incorporación y la regulación de honorarios) y confirmó lo demás, imponiendo costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
DEU JUAN ALBERTO (actor demandante).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (demandada).
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro del adicional previsto por el decreto 380/17 (suplementos “función policial operativa” y “función técnica de apoyo”) y pago de las sumas retroactivas correspondientes; además impugnaciones sobre regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de la demandada; se hizo lugar parcialmente al mismo y por ello se revocó parcialmente la sentencia apelada conforme a los considerandos IV y VI; se confirmó la sentencia apelada en lo demás; se impusieron las costas de alzada a la demandada (art. 68 CPCCN); y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo que en definitiva se determine por la labor desarrollada en la instancia anterior, más IVA en su caso. Asimismo se ordenó registrar, comunicar y notificar lo resuelto.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo):
"los suplementos 'función policial operativa' y 'función técnica de apoyo' creados por el decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad."
"no obstante, se pone de resalto que, a partir del dictado del decreto nro. 142/22, la pretensión de la actora tendiente a obtener la incorporación de los adicionales en examen devino abstracta, pues desde ese momento se eliminaron los adicionales transitorios creados por las normas pretendidas en autos. Asimismo, aquella circunstancia no ha de constituir impedimento alguno a la pretensión dirigida a obtener el pago retroactivo de las diferencias salariales devengadas ... por los períodos no prescriptos y hasta la entrada en vigor del decreto 142/22."
"Por ello corresponde acoger parcialmente el agravio de la accionada y revocar la sentencia en cuanto ordena incorporar las acreencias emergentes en el plazo de noventa (90) días, quedando dicha obligación comprendida en lo dispuesto en las normas presupuestarias en vigor."
"Respecto de los recursos de apelación deducidos por la dirección letrada de la actora y por la demandada, respectivamente por bajos y por altos, ... corresponde revocar lo decidido sobre el particular y diferirla para el momento en que se encuentre aprobada la liquidación definitiva."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva final; la decisión consignada prevalece por mayoría según el bloque resolutorio.
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