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LEZCANO COUTIÑO MONICA MELISSA Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo colectivo por declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y reintegro de descuentos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial pero revocó parcialmente la forma de cumplimiento, ordenando que la demandada practique liquidación, acredite la previsión presupuestaria y proceda a la cancelación conforme a la normativa aplicable.

Dnu 679/97 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Devolucion Prescripcion Forma de cumplimiento Prevision presupuestaria Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

LEZCANO COUTIÑO MONICA MELISSA y otro (actores).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y otros; codemandada Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, cese del descuento y reintegro de lo descontado; reliquidación de haberes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de la codemandada, revocó parcialmente la sentencia únicamente en lo relativo a la forma de cumplimiento —debiéndose atener a lo considerado en el punto IV— y confirmó la sentencia en el resto de los puntos objeto de agravios; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios de segunda instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, en ella el Alto Tribunal descartó la tacha de la ley 22.788 al recordar la doctrina según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad. Destacó que ello resultaba aplicable más aún cuando la imposición de dicha carga se sustentaba en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, toda vez que la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social." "Así las cosas, de conformidad al temperamento descripto, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y la devolución de las diferencias de las sumas retenidas por tal concepto." "Por otra parte, en cuanto a la forma que dispone el cumplimiento de la sentencia, (condenando en consecuencia a la demandada, en el plazo de 90 días a restituir a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud de las disposiciones del decreto 679/1997 (3%), desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda según corresponda, y sus intereses), corresponde revocarla, en la medida que a efectos del cumplimiento de la sentencia la demandada deberá practicar liquidación y efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, y a efectos de cancelación de las sumas resultantes deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión contenida en la Parte Resolutiva prevalece como acuerdo de la Cámara.

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