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JAIMES MARIA CELESTE Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora impugnó descuentos por aplicación del decreto 679/97 buscando declarar su inconstitucionalidad y la restitución de lo descontado. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo agraviado, declaró desierto el recurso de la Caja de Retiros, admitió formalmente el recurso de Gendarmería y condenó en costas a la parte vencida en la alzada.

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¿Quién es el actor?

JAIMES MARIA CELESTE y otro.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y codemandadas, entre ellas Caja De Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, el cese del descuento practicado por su aplicación y el reintegro de lo descontado; además se pidió imponer las costas a la parte accionada.

¿Qué se resolvió?

El tribunal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por deserción procesal; declaró formalmente admisible el recurso de Gendarmería Nacional; confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravios; impuso las costas a la demandada vencida en la alzada (art. 68 CPCCN); y ordenó regular en segunda instancia los honorarios de la actuación de la dirección letrada de la parte actora en un 30% de los que en definitiva se determinen (Art. 30 Ley 27.423), más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Puestos los autos en Secretaría a los fines del art. 259 del CPCCN debidamente notificado, de conformidad a las constancias exhibidas, ha transcurrido el plazo de ley sin que la codemandada, Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, haya presentado su memorial de agravios, motivo por el que ha operado la deserción de su recurso (art. 266 del CPCCN)." "II.
- Que la codemandada, Gendarmería Nacional, en su memorial, solo se agravia respecto de la imposición de costas. De los agravios se corrió traslado los cuales fueron contestados oportunamente por la contraria." "III.
- Respecto al agravio dirigido a las costas, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN). Costas a la demandada en la alzada en virtud de la norma citada."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo; la parte resolutiva es el acuerdo mayoritario que se transcribe.

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