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TEIRA RUBEN OSVALDO c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

Acción meramente declarativa promovida por Rubén Osvaldo Teira contra ANSES por aplicación del régimen de la ley 22.929. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó los puntos 5) y 6) de la sentencia de grado y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios a favor de la parte actora, imponiendo además las costas de Alzada a la demandada.

Anses Accion declarativa Ley 22.929 Costas Honorarios Ley 27.423 Morales (csjn) Art. 68 cpccn Apelacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

Rubén Osvaldo Teira.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa respecto de la aplicación del régimen instituido por la ley 22.929; se discutió la inconstitucionalidad del Decreto 78/94 y la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación deducido por la demandada; se confirmaron los puntos 5) y 6) de la sentencia apelada en cuanto impusieron las costas a la demandada y regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida y se reguló los honorarios por la actuación en Alzada en el 10% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La recurrente se opone a lo resuelto, en primer término, respecto de la imposición de costas a su cargo. Sostiene que corresponde la aplicación del art. 21 de la ley 24.463 y de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Flagello, Vicente c/ ANSES s/ interrupción de la prescripción', por lo que solicita que las costas sean distribuidas en el orden causado." "En lo que respecta al agravio relativo a las costas, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSES s/ impugnación de acto administrativo', sentencia del 22 de junio de 2023, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y ratificó la vigencia del art. 36 de la ley 27.423. En tales condiciones, corresponde estarse a la remisión que dicha norma efectúa al régimen general del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación." "Sentado ello, en el caso particular de autos, no se advierten razones que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota previsto por el art. 68 del C.P.C.C.N. Ello así, toda vez que la acción fue admitida en la instancia de grado, la demandada resultó sustancialmente vencida y, además, no ha cuestionado ante esta Alzada el fondo de la decisión que declaró aplicable al actor el régimen especial de la ley 22.929. En consecuencia, corresponde desestimar el agravio y confirmar la imposición de costas decidida en la instancia previa." "En cuanto a la objeción vinculada con los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, cabe señalar que la demandada se limita a sostener que los emolumentos resultan altos, sin brindar argumentos concretos que permitan demostrar la desproporción alegada. Teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión debatida, la labor profesional desarrollada, la extensión, calidad y resultado obtenido, así como las pautas establecidas por los arts. 16, 48, 51 y concordantes de la ley 27.423, no se advierte que la regulación practicada en la instancia anterior resulte elevada o irrazonable. En consecuencia, corresponde confirmar también la regulación de honorarios apelada." (No hay votos en disidencia relevantes consignados en el acuerdo final).

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