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RUSSO ANTONIO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y planteos de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó lo decidido respecto de la ley 27.609 y del art. 9 de la ley 24.463, confirmó el resto de la sentencia apelada, confirmó la imposición de costas en la instancia de grado según art. 68 del CPCCN y fijó honorarios de la alzada en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.

Reajustes Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 24.463 art.9 Costas Ley 27.423 Inconstitucionalidad Anses Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

RUSSO ANTONIO JOSE (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y planteos de inconstitucionalidad respecto de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609; cuestiones sobre PBU, art. 9 ley 24.463, costas e impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó lo decidido en sede de grado respecto de la ley 27.609 y respecto del art. 9 de la ley 24.463; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imposición al vencido conforme art. 68 CPCCN en tanto resulten sumas a favor del actor; en contrario, se establecerán en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; y fijó costas por su orden en la alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese y notifíquese.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924) y la contradicción con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable (conf. argumento expuesto por la C.S.J.N., en Fallos: 322:842 y 919)." "En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionalidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo')."
- Votos / disidencias relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en torno al planteo referido a la ley 27.609, señalando que en autos conexos correspondía revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución; sin embargo, la decisión mayoritaria es la que figura en la parte resolutiva transcripta y predominante en este acuerdo.

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