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RASTELLI MARIA GABRIELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo por jubilación y restitución de sumas retenidas por aplicación de la escala del art. 9 de la ley 24.463 y exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la escala del art. 9 inc. 2º de la ley 24.463 al caso y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias; impuso costas de alzada a ANSeS y reguló honorarios de la actora en el 30% para la alzada.

Amparo Anses Ley 24.463 Art. 9 inc. 2? Impuesto a las ganancias Escala de deducciones Confirmacion de sentencia Costas de alzada Honorarios 30% Seguridad social.


¿Quién es el actor?

RASTELLI MARIA GABRIELA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 (y normas concordantes) en cuanto aplica la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; reclamo de restitución de montos retenidos retroactivamente sin retención de impuesto a las ganancias y con intereses a tasa activa; reconocimiento del pago de la prestación de jubilación sin la deducción prevista en art. 9 inc. 2º.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. Declaró inaplicable la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2º de la ley 24.463 al beneficio de la actora, declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de lo reclamado, impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por otro lado, debe contemplarse lo que dispone el art 9 de la ley 24463 cuestionado y la circular de ANSES atacada. La primera norma dispone para prestaciones otorgadas mediante leyes anteriores a la ley 24241 que 'Haberes máximos. 2. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del artículo 13 de la ley 18.037, modificado por el artículo 158 apartado 1 de ley 24.241, estarán sujetos a las siguientes escalas de deducciones....'. Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente." "Al respecto de las limitaciones al haber, estableció la PREV-05-08/19
- ANSeS los topes máximos y el límite de acumulación de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino. Para leyes especiales, que no es este el caso de acuerdo a lo que sostuvimos anteriormente, contempló que se debería aplicar la escala de deducciones que establece el artículo 9º inciso 2 de la Ley Nº 24.463. Siendo que el beneficio del accionante fue otorgado por régimen general, mal sería de consideración esta normativa. A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias; el voto del Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere al voto mayoritario.

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