MAURO DANIEL HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste del haber previsional inicial por aplicación del art. 17 y concordantes de la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo, ordenó recalcular y poner al pago el haber inicial en 120 días y diferir regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DANIEL HORACIO MAURO.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Se impugna la resolución que denegó el reajuste del haber previsional; se solicita recálculo del haber inicial y pago de las diferencias retroactivas (reajustes de P.B.U., recalculo de P.C. y P.A.P., y verificación de eventuales inconstitucionalidades de normas aplicadas).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, y se ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días practique la liquidación conforme los considerandos y ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
2) "Atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. ... 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios ... hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. ... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
3) "En cuanto a los servicios autónomos, corresponde analizar la petición deducida por la parte actora ... Asiste razón a la peticionante atento a que a partir de las distintas modificaciones operadas ... las categorías finalmente consideradas pueden no reflejar el verdadero aporte efectuado por el accionante ... 'Si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido ... ese esfuerzo debe verse reflejado ... en el monto del haber' (cfr. C.S.J.N., 'Volonté, Luis Mario', sent. del 28.3.85, Fallos 307:274) ... corresponde ordenar que en el cómputo previsto se tomen en consideración la totalidad de los aportes autónomos realizados ..."
4) "Atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio y lo dispuesto precedentemente, se aplicará la movilidad del haber conforme las leyes 27.426, 27.541, 27.609, decreto 274/24 -y sus reglamentaciones-."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la sentencia es de un/a magistrado/a en primera instancia.
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