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VALIENTE MARGARITA LEONOR Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la inclusión en sus haberes de retiro de los suplementos creados por el Decreto Nº 491/19 con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar a la demanda y condenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a liquidar y abonar esas sumas en el plazo de 90 días, con carácter remunerativo y bonificable.

Decreto 491/19 Suplementos Remunerativo Bonificable Haber de retiro Policia federal Liquidacion Prescripcion Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

VALIENTE, Margarita Leonor; ALBARENQUE, Martina Margarita; PORTUGAL, Ramón Mario Nicolás.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se reclama la incorporación a los haberes de retiro de los suplementos creados por el Decreto N°491/19 —denominado “Función de Investigaciones”— con carácter remunerativo y bonificable, y el pago de las diferencias retroactivas correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Caja a liquidar y abonar, en el plazo de 90 días, las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por el Decreto Nº 491/19 y sus modificatorios con carácter remunerativo y bonificable, con las salvedades previstas (hasta su derogación y siempre que no hubiera pronunciamiento judicial previo), imponiéndose las costas a la demandada y diferiéndose la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En virtud de lo expuesto, considero que los aumentos otorgados, más allá de su denominación y del carácter particular que pretende asignárseles, son abonados a la generalidad del personal activo y por ende, deben ser reconocidos también para el personal retirado con carácter remunerativo y bonificable." "Que corresponde señalar que de conformidad con el artículo 74 de la Ley Nº 21.965, 'El personal en situación de actividad percibirá el sueldo básico, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine expresamente esta Ley y su Reglamentación…' A su vez, según el artículo 96 'Cualquiera sea la situación en que revistare el personal al momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales... En todos los casos y para todos los efectos, el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo'." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación... reconoció su carácter remunerativo y bonificable... y destacó que los propios informes de la Policía Federal Argentina... indicaban que los suplementos reclamados eran abonados a más del 91% de los agentes en actividad, lo cual ponía de manifiesto su carácter generalizado." Además, la jueza incorporó prueba informativa de causa análoga (expte. 18412/2020) que acredita el carácter general de los incrementos y concluyó que, por derivar del régimen creado por el Decreto 380/17, el nuevo suplemento debe seguir la misma suerte. No existe voto en disidencia en la presente sentencia.

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