NUÑEZ GERARDO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción de nulidad por inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y reclamo de devolución de descuentos por “Aporte Previsional”. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97 y condenó a la demandada a reintegrar las diferencias descontadas desde dos años anteriores a la presentación, con intereses y costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NUÑEZ GERARDO y SANABRIA GUSTAVO DANIEL.
Demandado: Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPF).
Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, cesar los descuentos incrementados aplicados sobre el “Aporte Previsional” y que se restituya lo indebidamente descontado (con intereses).
Decisión: Se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Gendarmería Nacional; se hizo lugar a la demanda de NUÑEZ y SANABRIA y se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; se condenó a la parte demandada a reintegrar la diferencia de los importes descontados por aplicación del Decreto 679/97 desde dos años anteriores a la presentación de la acción; la liquidación deberá practicarse por Gendarmería Nacional y/o la CRJPPF, según corresponda, dentro de 90 días de la intimación; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"En primer término, me abocaré al tratamiento de la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la Gendarmería Nacional... Cabe destacar que, sin perjuicio de las disposiciones establecidas por el Decreto 760/2018, toda vez que la parte actora reviste en actividad y según lo dispuesto por el art. 2º de la Ley 22.043, no cabe más que desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Gendarmería Nacional."
"Liminarmente, es necesario recordar que la declaración de inconstitucionalidad de una norma implica un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico... encontrándose a cargo de quien invoca una irrazonabilidad, la alegación y prueba respectiva."
"En dicho pronunciamiento, el Máximo Tribunal destacó... 'los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97…'." (cita del precedente de la CSJN: "Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional –Ministerio del Interior– s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.")
"En consecuencia, sin perjuicio de mi criterio sentado en causas anteriores y de conformidad con lo resuelto por el Máximo Tribunal... corresponde admitir el reclamo interpuesto... y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenando el reintegro de los importes descontados con fundamento en este último."
Sobre prescripción: "la demanda fue deducida con posterioridad al 1 de agosto de 2017. Por lo tanto haré lugar a la excepción [de prescripción] en los términos de los arts. 2562 inc. c) y 2537 del Código Civil y Comercial y prosperará por las sumas devengadas a favor de la actora desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la presente acción iniciada en 28/08/2025..."
Sobre intereses: "A las sumas devengadas a favor de la parte actora, se le adicionará el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (confr. art. 10 del Decreto 941/91 y art. 8º, segundo párrafo, del Decreto 529/91)..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la sentencia es dictada por el Juez Federal Subrogante Ezequiel Pérez Nami en única firma.
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