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MEDINA SANTIAGO ISMAEL Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores impugnaron el Decreto 679/97 pidiendo que se declare su inconstitucionalidad y se restituyan los descuentos por “aporte previsional”. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97 y condenó a la Gendarmería Nacional a reintegrar las diferencias desde dos años antes de la presentación, con liquidación en 90 días.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MEDINA SANTIAGO ISMAEL; FERNANDEZ RAMON ALBERTO; ESCALADA ALFREDO. Demandado: Gendarmería Nacional (con intervención/y citación de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina). Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, que cese el descuento incrementado sobre el “aporte previsional” y que se ordene la restitución de los importes descontados con más intereses. Decisión: Se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva de Gendarmería Nacional y se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; se condenó a la demandada a reintegrar la diferencia de los importes descontados en concepto de “Aporte Previsional” desde los dos años anteriores a la interposición de la acción; la liquidación deberá practicarse por Gendarmería Nacional y/o la CRJPPF dentro de noventa (90) días desde la intimación; se impusieron costas a la demandada y se diferirá la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En consecuencia, sin perjuicio de mi criterio sentado en causas anteriores y de conformidad con lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa “Pino Seberino y otros” antes citada, a cuyos términos me remito, corresponde admitir el reclamo interpuesto con los alcances fijados en el fallo citado precedentemente y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenando el reintegro de los importes descontados con fundamento en este último." 2) "…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97…" 3) "La doctrina de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores en pos de la seguridad jurídica e igualdad ante la ley..." 4) Sobre prescripción: "La demanda fue deducida con posterioridad al 1 de agosto de 2017. Por lo tanto haré lugar a la excepción en los términos de los arts. 2562 inc. c) y 2537 del Código Civil y Comercial y prosperará por las sumas devengadas a favor de la actora desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la presente acción iniciada en 08/08/2025..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es unipersonal por el Juez Federal Subrogante y el bloque dispositivo es el que decide.

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