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GORDILLO VICTORINO RAFAEL Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores demandaron por la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y la devolución de descuentos practicados por “Aporte Previsional”. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97 y condenó al Estado a reintegrar las diferencias descontadas desde dos años antes de la demanda.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Aporte previsional Gendarmeria nacional Crjppf Devolucion de descuentos Prescripcion bienal Tasa pasiva bcra Costas Liquidacion.


¿Quién es el actor?

GORDILLO VICTORINO RAFAEL y VILCA DARIO.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPF).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del Decreto N.º 679/97 y que se ordene la restitución de los importes descontados a los actores en concepto de “Aporte Previsional” por aplicación del citado decreto, con más los intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; se condenó a la demandada a reintegrar la diferencia de los importes descontados por “Aporte Previsional” con fundamento en el Decreto 679/97 desde los dos años anteriores a la interposición de la acción; la liquidación deberá practicarse por la Gendarmería Nacional y/o la CRJPPF dentro de los 90 días de la intimación del Juzgado; se impusieron las costas a la demandada vencida y se diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación aprobada en autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Liminarmente, es necesario recordar que la declaración de inconstitucionalidad de una norma implica un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 302:457), encontrándose a cargo de quien invoca una irrazonabilidad, la alegación y prueba respectiva (confr. Fallos: 247:121, cons. 4°)." "En dicho pronunciamiento, el Máximo Tribunal destacó, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del Decreto-Ley 22.788, que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.'" "No obstante, en relación con el Decreto 679/97, resolvió que '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97…'." "En consecuencia, sin perjuicio de mi criterio sentado en causas anteriores y de conformidad con lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa 'Pino Seberino y otros' antes citada, a cuyos términos me remito, corresponde admitir el reclamo interpuesto con los alcances fijados en el fallo citado precedentemente y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenando el reintegro de los importes descontados con fundamento en este último." "II.
- En cuanto a la defensa de prescripción, cabe advertir que el Superior ha sostenido que la aplicación de las disposiciones de la Ley 23.627, concretamente de su art. 2º, debe extenderse también a los beneficios de retiro y pensión... En consecuencia, corresponde el reconocimiento de las diferencias devengadas hasta dos años anteriores a la interposición de la demanda (iniciada en 20/11/2025), toda vez que no obra en autos reclamo administrativo alguno..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; la resolución es dictada por el Juzgado en un único voto.

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