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BENITEZ GONZALO JOSE Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandantes impugnaron el Decreto 679/97 y reclamaron la devolución de descuentos por “Aporte Previsional”. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y condenó a la Gendarmería Nacional a reintegrar las diferencias desde dos años antes del reclamo administrativo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BENITEZ GONZALO JOSE; ROSALEZ JUAN RAMON; BARBOZA EDGAR DE JESUS. Demandado: Gendarmería Nacional (con intervención de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina en el proceso). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97; cese del descuento del incremento del “Aporte Previsional” (11%) y restitución de las diferencias descontadas, más intereses. Decisión: Se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva de la Gendarmería Nacional; se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; se condenó a la demandada a reintegrar la diferencia de los importes descontados en concepto de “Aporte Previsional” desde los dos años anteriores a la interposición del/los reclamo/s administrativo/s previos; la liquidación deberá practicarse por Gendarmería Nacional y/o la CRJPPF dentro de 90 días desde la intimación; se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la falta de legitimación se configura cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de la fundabilidad de ésta (ver “Ogando, Roberto Agustín y Otro c/Banco Agrario Comerc. e Ind. S.A. s/escrituración” 31/12/87, T. 310 P. 2943). Tal como fuera señalado anteriormente, la Gendarmería Nacional deduce la excepción en análisis y sostiene que no resulta ser, en caso de una eventual sentencia condenatoria, la obligada al pago de las acreencias que se le reconozcan a la parte actora, sino que tal obligación debe pesar sobre la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina." "En consecuencia, sin perjuicio de mi criterio sentado en causas anteriores y de conformidad con lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa “Pino Seberino y otros” antes citada, a cuyos términos me remito, corresponde admitir el reclamo interpuesto con los alcances fijados en el fallo citado precedentemente y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenando el reintegro de los importes descontados con fundamento en este último." "III.
- En cuanto a la defensa de prescripción, a tal fin tendré en cuenta que el reclamo administrativo fue deducido con posterioridad al 1 de agosto de 2017. Por lo tanto haré lugar a la excepción en los términos de los arts. 2562 inc. c) y 2537 del Código Civil y Comercial y prosperará por las sumas devengadas a favor de la actora desde los dos años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo previo presentado y siempre que dicho lapso no exceda la fecha de adquisición del derecho al beneficio y/o la vigencia de los decretos en cuestión..."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia consignados; la resolución es dictada por el Juez Federal Subrogante y el bloque dispositivo final es lo que resuelve el Tribunal en esta instancia.

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