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SORIA ARMANDO LUIS Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la inclusión en sus haberes de retiro de los suplementos creados por el Decreto Nº491/19 con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar a la demanda y condenó a la Caja de Retiros a liquidar y abonar esas sumas con intereses y costas.

Suplementos Decreto 491/19 Remunerativo Bonificable Haber de retiro Policia federal Caja de retiros Prescripcion (limitada) Intereses Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SORIA Armando Luis (DNI 16.369.634); ORELLANA Luis Alberto (DNI 11.491.908); VILLAREAL Benito (DNI 08.348.574). Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Inclusión en los haberes de retiro de los suplementos creados por el Decreto Nº491/19 con carácter remunerativo y bonificable, y pago de las diferencias retroactivas con intereses. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena a la demandada a, dentro de 90 días, liquidar y abonar a los actores las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por el Decreto Nº491/19 (y sus modificatorios) con carácter remunerativo y bonificable, debiendo acreditar su incorporación a la previsión presupuestaria; se imponen costas a la demandada; se difiere regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El art. 5 del Decreto N°491/19 sustituyó el artículo n°396 de la Reglamentación ... 'El suplemento por “Función Policial Operativa”, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal policial al que se asignen funciones de naturaleza operativa. Se consideran como tal aquellas funciones que se vinculen directamente con la prevención y el combate del delito.' 'El suplemento consistirá en montos fijos por grados, de acuerdo a la Planilla que como ANEXO III (…) forma parte integrante de la presente medida'. 'La percepción de este suplemento es incompatible con la percepción del suplemento de “Alta Dedicación Operativa”, el suplemento por “Función Técnica de Apoyo” y el suplemento por “Función de Investigaciones”.'" "El art. 6 del Decreto N° 491/19, a su vez, incorporó el 396 ... y dispuso que 'El suplemento por “Función de Investigaciones”, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal policial al que se le asignen funciones de investigaciones. Se consideran como tales aquellas funciones que se vinculen directamente con la investigación criminal, investigación cibercriminal, investigación electrónica o investigación científica'." "En dicha causa, el Alto Tribunal se remitió al dictamen de la Procuradora General de la Nación, quien sostuvo con relación a los suplementos en cuestión que: '…se trata de una parte sustancial de la remuneración, al punto que, de no ser así entendida, la expresión “haber” dejaría de tener una verdadera significación real, desde que la exclusión de asignaciones que por su entidad conforman una parte importante de él, tiene el efecto de transformar la remuneración principal en accesoria.'" "Esa división, no obstante, no afecta el carácter generalizado del nuevo suplemento creado, en tanto deriva del anterior y debe seguir su misma suerte. De ello se colige que su incorporación al haber debe efectuarse de igual modo que los suplementos establecidos por el anterior Decreto N°380/17 es decir, con carácter remunerativo y bonificable."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.

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