CZEREPSKI JULIO ALFREDO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Dos actores impugnaron el Decreto 679/97 y reclamaron la restitución de los descuentos por “Aporte Previsional”. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y condenó a la demandada a reintegrar las diferencias practicadas en los últimos dos años, con liquidación por Gendarmería y/o la Caja dentro de 90 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CZEREPSKI JULIO ALFREDO y SCHWAB HERNAN OMAR.
Demandado: Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N.º 679/97, el cese del descuento aumentado del “Aporte Previsional” sobre sus haberes y la restitución de los importes descontados con más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; se condenó a la parte demandada a reintegrar la diferencia de los importes descontados en concepto de “Aporte Previsional” desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la acción; la liquidación la practicará la Gendarmería Nacional y/o la CRJPPF dentro de NOVENTA (90) días desde la intimación; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta la existencia de la liquidación aprobada en autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"En dicho pronunciamiento, el Máximo Tribunal destacó, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del Decreto-Ley 22.788, que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.'"
"En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97…"
"En consecuencia, sin perjuicio de mi criterio sentado en causas anteriores y de conformidad con lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa 'Pino Seberino y otros' antes citada, a cuyos términos me remito, corresponde admitir el reclamo interpuesto con los alcances fijados en el fallo citado precedentemente y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenando el reintegro de los importes descontados con fundamento en este último."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es unipersonal dictada por el Juez Federal Subrogante Ezequiel Pérez Namí.
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