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LOPEZ AGUSTIN JORGE Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo de jubilados para que se incorporen al haber de retiro los suplementos creados por el Decreto 380/17. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar a la demanda y condenó a la Caja de Retiros a incorporar esos suplementos con carácter remunerativo y bonificable y a liquidar y pagar las diferencias, con costas a la demandada.

Decreto 380/17 Suplementos Funcion policial operativa Funcion tecnica de apoyo Jubilados Haber de retiro Remunerativo Bonificable Prescripcion Caja de retiros pfa


¿Quién es el actor?

LOPEZ, Agustín Jorge y FERNANDEZ, Lidia Ester (co-actores demandantes).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Pedido de incorporación al haber de retiro de los suplementos creados por el Decreto Nº 380/17 (“Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”) y pago de las diferencias retroactivas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda; se tuvo por desistida a la co-actora DIAZ, Maria Elena; se condenó a la Caja de Retiros a que, dentro de 90 días, liquide e incorpore en el haber de retiro (Código 001) los suplementos previstos por el Decreto 380/17 y sus modificatorios con carácter remunerativo y bonificable, reliquide los rubros correspondientes, abone las sumas adeudadas desde su fecha de exigibilidad con intereses según la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA, acredite su incorporación a la previsión presupuestaria y se le impusieron las costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Con el dictado del Decreto Nº 380/17, del 31 de Mayo de 2017, se procede a derogar el Decreto Nº 2140/13 y crear 4 (cuatro) suplementos particulares y 2 (dos) compensaciones, que se incorporan a la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el Decreto nº 1866/83 y sus modificatorios, a través del art. 396. Los artículos 4º y 5º incorporan los suplementos de “Alta dedicación operativa y Zona”, respectivamente. El artículo 6º crea el suplemento “FUNCIÓN POLICIAL OPERATIVA”, con carácter remunerativo y no bonificable que lo percibirá el personal policial al que se asignen funciones de naturaleza operativa ... A su vez el artículo 7º crea el suplemento “FUNCIÓN TÉCNICA DE APOYO”, de carácter remunerativo y no bonificable ... Se entiende por tareas técnicas de apoyo aquellas que sean de soporte y auxilio a la función policial operativa”." "Que del informe protocolizado ... surge que el 43,20% de la totalidad del personal policial en actividad percibe el suplemento “Función Policial Operativa”, mientras que el 48,22 % percibe el de “Función Técnica de Apoyo” ... En suma, el 91,42% percibe uno de los suplementos reclamados, razón por la cual, a mi criterio, no caben dudas de la generalidad con que han sido otorgadas las referidas asignaciones..." "El artículo 96 'Cualquiera sea la situación en que revistare el personal al momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales... En todos los casos y para todos los efectos, el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo'." Se cita asimismo la doctrina de la Corte Suprema: "la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales..." (Torres, Pedro c/C.R.J. y P.P.F., Fallos 321:619) y se remite a precedentes de la CFSS y salas del fuero que reconocieron carácter remunerativo y bonificable a adicionales análogos.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la sentencia es de instancia única a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3.

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