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NAVARRO HUGO DIEGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor impugnó la resolución de ANSES que denegó el reajuste del haber jubilatorio y solicitó recálculo, liquidación y pago de diferencias. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y, de existir diferencias, pagar el haber inicial recalculado en 120 días.

Anses P.b.u. Recalculo de haberes Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Inconstitucionalidad res. sss 3/21 Servicios autonomos Confiscatoriedad Intereses Plazo 120 dias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Hugo Diego Navarro. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se solicita dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional, ordenando el recálculo del haber inicial (P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), la liquidación y el pago de las diferencias correspondientes, con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda de Hugo Diego Navarro contra ANSES y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES, en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, que practique la liquidación conforme a los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado si surgieran diferencias y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "La parte actora solicita el recálculo del haber inicial y el reajuste de sus haberes." "Por su parte, la demandada sostiene como válido el mecanismo en virtud del cual la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio." "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad." "En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'." "En cuanto a los servicios autónomos, corresponde analizar la petición deducida por la parte actora ... Asiste razón a la peticionante atento a que a partir de las distintas modificaciones operadas ... las categorías finalmente consideradas pueden no reflejar el verdadero aporte efectuado por el accionante en el período de cada cotización." "… Si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado, obviamente, en el monto del haber, pues de lo contrario, la norma respectiva resultaría violatoria de garantías constitucionales, al impedir que se conserve su naturaleza sustitutiva…" (cita C.S.J.N., "Volonté, Luis Mario", sent. del 28.3.85, Fallos 307:274). "En cuanto al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del del art. 4° de la Res. SSS 3/21, en relación con la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta habida cuenta el art. 24 de la ley 24.241 no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión." "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)." (No hubo votos en disidencia reseñados en el fallo.)

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