MOSQUEDA LILIANA RAQUEL Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de personal del Servicio Penitenciario Federal contra el Decreto 586/19 y la Resolución 607/19 por la liquidación del Suplemento por Antigüedad de Servicios. El Juzgado rechazó la demanda, concluyendo que el nuevo régimen salarial no produce perjuicio confiscatorio y que existe un incremento global del haber mensual; además impuso costas y fijó honorarios por $478.130 (5 UMA).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LILIANA RAQUEL RAQUEL MOSQUEDA; LUISA BLANCO; DOMINGO RUFINO GONZALEZ.
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal.
Objeto: Se impugna el Decreto 586/19 y la Resolución MJyDH 607/19 en cuanto crearon el suplemento remunerativo por “Antigüedad de Servicios (S.A.S.)” equivalente al 0,5% del haber mensual por cada año de servicio, solicitando que se considere aplicable el 2% previsto en Decretos 215/89 y 216/89, con retroactividad, intereses y costas.
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por las actoras; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en $478.130 (equivalente a 5 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En tal sentido, la cuestión de fondo a dilucidar es si la actora sufre un perjuicio en su haber, si tiene derecho a la reliquidación del mismo y, en consecuencia, a que se declare la inaplicabilidad del Decreto 586/19 en lo pertinente." (Considerando I)
"Del análisis integral de la normativa aplicable no se evidencia la existencia de un perjuicio confiscatorio, sino que, por el contrario, se verifica un notable incremento del haber mensual, como así también un incremento en el monto bruto y en el neto a percibir." (Considerando III, párrafo sobre oficio 07.06.24)
"En consecuencia, por los fundamentos expresados, corresponde rechazar la demanda." (Considerando IV)
"Las costas serán impuestas por su orden, toda vez que los accionantes pudieron creerse con derecho a reclamar (conf. art. 68, 2 do párrafo del C.P.C.C.N.)." (Considerando VI)
"Teniendo en cuenta la cuestión planteada, el resultado obtenido, la extensión de las tareas desarrolladas, en los términos del art 16 y cc. de la ley 27.423, regúlanse los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma de $478.130 ... equivalente al día de la fecha a 5 UMA ..." (Considerando VII)
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo; la sentencia está firmada por la Jueza Federal Subrogante María Gabriela Janeiro como decisión única.
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