SICOULY ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo del haber inicial y el reajuste de sus haberes previsionales por la denegatoria administrativa. El Juzgado hizo lugar parcialmente, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y, de existir diferencias, pagar el haber inicial recalculado y las acreencias retroactivas, con regulación de costas por su orden.
¿Quién es el actor?
ANDRES SICOULY.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional (PBU, PC, PAP), y se solicita el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional, junto con intereses y costas. Cuestiona el mecanismo de determinación del haber inicial y del sistema de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda, se deja sin efecto la resolución impugnada y se ordena a ANSES que, en 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practique la liquidación conforme a los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado si resultan diferencias y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declaran las costas por su orden y se difiere la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: “M.C.x100/H.I.R.S.”. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
"En tales condiciones, el haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia (en caso de corresponder) se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 –modificado por la ley 26.222
- (...) calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado, más allá de las ulteriores denominaciones que pudieron tener las categorías por las que originalmente se efectuaron los aportes."
"Por todo lo expuesto, constancias de autos y disposiciones legales vigentes FALLO: I) Haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por ANDRES SICOULY contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y dejando sin efecto la resolución impugnada; II) Ordenar a la demandada Anses a que en el plazo de ciento veinte días (...) practique la liquidación que por la presente se ordena (...) y que, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas (...) III) Declarar las costas por su orden (art. . 68, inciso 2º del C.P.C.C.N); IV) Diferir la regulación de honorarios hasta al momento de existir suma líquida aprobada, en los términos del art. 23 inc. c, de la ley 27.423."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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