GOMEZ MONICA PATRICIA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSES para obtener pensión derivada por conviviente previsional del Sr. Carlos Alberto Lucchetti. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que reconoció la pensión desde el 3/10/2022 y mantuvo las costas y la regulación de honorarios conforme a ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Mónica Patricia Gómez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de pensión derivada en carácter de conviviente previsional del Sr. Carlos Alberto Lucchetti (fallecido el 3/10/2022), con cálculo de oficio y más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando a ANSES emitir un nuevo pronunciamiento que otorgue a la actora el beneficio de pensión derivada desde el 3/10/2022; costas a la vencida en la alzada; y fijación de honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"II. Que, en lo que respecta a la acreditación de la convivencia invocada, cabe señalar que en autos obra prueba documental y testimonial suficiente, concordante y eficaz, valorada en su conjunto conforme las reglas de la sana crítica, que permite tener por configurada una comunidad de vida en los términos del art. 53 de la ley 24.241. En tal sentido, surge de las actuaciones administrativas que con fecha 16/11/2022 la actora solicitó el beneficio de pensión derivada por fallecimiento del Sr. Carlos Alberto Lucchetti, ocurrido el 3/10/2022, invocando su carácter de conviviente previsional. En dicha oportunidad acompañó el acta de defunción del causante, de la que surge que su último domicilio se encontraba ubicado en la calle Guayaquil 230, piso 1°, departamento 'A', de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, coincidente con el denunciado por la accionante en su documento nacional de identidad. Asimismo, reviste especial relevancia la información sumaria de convivencia de fecha 23/11/2010, efectuada por el propio causante ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la cual manifestó convivir con la Sra. Gómez desde el año 2000, circunstancia que constituye un reconocimiento expreso de dicha situación efectuado en instrumento público. A ello se suma la información sumaria post mortem realizada por la actora con fecha 10/11/2022."
"En tales condiciones, las objeciones formuladas por la demandada relativas a la insuficiencia de la prueba documental y testimonial, a la falta de acreditación de la convivencia durante el período legalmente exigido, al incumplimiento de la carga probatoria y a la ausencia de dependencia económica de la accionante, no logran desvirtuar el cuadro probatorio reseñado, el cual, apreciado en forma integral y no aislada, permite tener por acreditada la convivencia pública, estable y notoria invocada por la actora durante un lapso ampliamente superior al exigido por el art. 53 de la ley 24.241."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Parte Resolutiva corresponde al acuerdo y prevalece sobre votos individuales.
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