LEONETTI CRISTIAN FABIAN Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción por inconstitucionalidad del DNU 679/97 y reintegro de descuentos previsionales; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97 y ordenó la devolución de las diferencias retenidas, imponiendo las costas a la demandada vencida. El tribunal declaró desierto el recurso de Gendarmería Nacional y admitió formalmente el recurso de la Caja de Retiros.
¿Quién es el actor?
Leonetti Cristian Fabián y otro (parte actora).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y codemandadas Gendarmería Nacional y Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97, el cese del descuento que ese DNU aplicó (elevar aporte del 8% al 11%), y el reintegro de lo descontado; además, costas y demás consecuencias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por Gendarmería Nacional; declaró formalmente admisible el recurso de la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; y confirmó la sentencia de primera instancia en lo cuestionado por los agravios, incluyendo la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97, la devolución de las diferencias retenidas y la imposición de costas a la parte vencida en la alzada. Asimismo ordenó regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo que se determine por la labor en la instancia anterior, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"III.
- Que la ley 22.788 fijó un descuento del 8% sobre el haber mensual de los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional en carácter de aporte personal destinado a cubrir las prestaciones del sistema previsional, y un 8% para el personal en actividad con el estado militar del Gendarme. Luego el decreto de necesidad y urgencia 679/97 elevó dicho aporte al 11%. Sobre esta cuestión la CSJN sentó recientemente doctrina el 7.10.2021 en la causa CSJ 30/2013 (49-P)/CS1 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional -Ministerio del Interior – s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', a cuyas consideraciones cabe remitirse en honor a la brevedad."
"En efecto, en ella el Alto Tribunal descartó la tacha de la ley 22.788 al recordar la doctrina según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad. Destacó que ello resultaba aplicable más aún cuando la imposición de dicha carga se sustentaba en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial..."
"Por último, respecto al decreto cuestionado entendieron que era inconstitucional, dado que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional para dictarlo, no respondían a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... traducían la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para el dictado de dichas normas (arg. Fallos: 322:1726 'Verrocchi')..."
"IV.
- En cuanto al agravio respecto de las costas, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva ni en los fundamentos incluidos; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: