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ROSSO MARCELA LEONTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó la sentencia por inconstitucionalidades y por la exclusión de bonos de refuerzo previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia, ordenó devolver las actuaciones al juzgado de grado para que se expida sobre la pretensión omitida, impuso costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.

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¿Quién es el actor?

Rosso Marcela Leontina (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: impugnación por reajustes varios; se cuestionan inconstitucionalidades de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, del art. 9 de la Ley 24.463, y se reclama la inclusión en el haber de “refuerzos previsionales”, bonos, suplementos y similares.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada; además devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que se expida respecto de la pretensión omitida; ordenó costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La accionante se agravia por cuanto la sentencia no hace lugar a las inconstitucionalidades pretendidas respecto de las leyes 27.426 (art 1,2), 27.541(decretos dictados en consecuencia) y 27.609; en cuanto no se ha expedido respecto de la inconstitucionalidad planteada respecto del art. 9 de la Ley 24463; y solicita la incorporación al haber de los bonos de refuerzo." "En las condiciones expuestas, la queja que se plantea respecto a las leyes: 27426, 27541, 27.609 y el art 9 de la ley 24.463 resultan inatendible, toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la cual se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N." "Que ha de hacerse notar que no obstante lo apuntado, el juez de grado omitió emitir pronunciamiento cual era su obligación de conformidad a lo precisado por el punto 6 del art. 163 del C.P.C.C.N. falencia que reitera el representante legal de la actora que omitió procurar una opinión sobre el tema ejerciendo las facultad que le confiere el código de rito (art. 166 inc. 2). Sin perjuicio de ello, tal como lo ha resuelto la C.S.J.N. en Fallos 337:1277, no es razonable que la deficiencia señalada redunde en perjuicio del jubilado, por lo que debe dejarse a resguardo su derecho en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo..."
- Disidencia: El juez Sebastián Russo figura en disidencia parcial (según la firma y constancias), pero el acuerdo por mayoría es el que aquí se transcribe y aplica.

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