SEGATO OSCAR Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción de trabajadores policiales por incorporación al haber de retiro del adicional del decreto 2140/13 y pago de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso de la demandada, revocó parcialmente la sentencia en cuanto ordenaba incorporar las acreencias en el plazo de 90 días y confirmó lo demás, imponiendo costas de alzada a la demandada y regulando honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
SEGATO OSCAR y otro (actores demandantes).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (demandada/accionada).
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro del adicional previsto por el decreto N°2140/13 (y sus modificatorios), con carácter remunerativo y bonificable, y pago de las sumas retroactivas; además impugnación del modo de cumplimiento, costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se revocó parcialmente la sentencia recurrida en los términos del considerando VIII (es decir, se dejó sin efecto la obligación de incorporar las acreencias emergentes en el plazo de noventa días, dejando la incorporación sujeta a las normas presupuestarias vigentes); se confirmó la sentencia en lo demás; se impusieron las costas de alzada a la demandada (art. 68 CPCCN) y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que en definitiva corresponda por la labor anterior y por lo actuado en alzada, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
"A continuación, en lo referido a la queja dirigida al modo de cumplimiento de la sentencia, conforme surge de sus disposiciones, se desprende que el Juez a quo ordenó a la demandada que '… en el término de 90 días desde la notificación de la presente, la parte demandada, Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, incorpore, al haber mensual del accionante las acreencias emergentes del Decreto 2140/13 (y sus modificatorios), con carácter remunerativo y bonificable. Deberá, asimismo, en ese mismo lapso, practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas...'".
"En cuanto a las obligaciones impuestas relativas a practicar liquidación, este Tribunal reiteradamente ha dispuesto que a los fines de efectuar la previsión presupuestaria resulta necesario que se practique y apruebe la correspondiente liquidación al tratarse de una condena a abonar sumas ilíquidas, y ésta debe realizarse en un plazo razonable una vez que la sentencia se encuentra firme. Por ello, considerando la naturaleza de la obligación, corresponde confirmar lo dispuesto por la sentencia de grado en este punto."
"Distinta suerte habrá de correr el agravio en cuanto cuestiona la manda que impone a la accionada de incorporar las acreencias emergentes en el término indicado en tanto que dicha cuestión queda encuadrada en las obligaciones comprendidas en las normas presupuestarias en vigor... Por ello corresponde acoger parcialmente el agravio de la accionada y revocar la sentencia en cuanto ordena incorporar las acreencias emergentes en el plazo de noventa (90) días, quedando dicha obligación comprendida en lo dispuesto en las normas presupuestarias en vigor."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el cuerpo de la parte resolutiva; la decisión adoptada es la que figura en la Parte Resolutiva final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: