ORO OMAR ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSES por reajustes y método de actualización de haberes y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la cuestión de las costas y diferió el tratamiento de la actualización de la Prestación Básica Universal para la etapa de ejecución; confirmó la sentencia recurrida en lo demás.
¿Quién es el actor?
ORO OMAR ALFREDO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de actos y reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial, método de actualización de remuneraciones, ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), tasa de interés por retroactividad, costas e inconstitucionalidad de normas (art. 2 de la ley 27.426 y ley 27.609). Fecha de adquisición del derecho: 22/09/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, difirió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial para la etapa de ejecución; revocó lo resuelto en cuanto a las costas en la instancia de grado e impuso las costas al vencido conforme art. 68 del CPCCN (con arreglo a la liquidación a practicarse), confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue objeto de agravios; fijó costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora del 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que en atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en varios puntos; en particular, respecto de la actualización de remuneraciones sostuvo que, por ser todas posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios por falta de demostración de perjuicio concreto, y por las costas entendía imponerlas a la demandada vencida (concordando en lo sustancial con la imposición de costas pero expresando fundamentos particulares). Sus votos se consignan como opinión guardada, no obstante la resolución mayoritaria.
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