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CEJAS ALICIA LUJAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la inaplicabilidad de la normativa interna que impide la actualización automática de haberes docentes. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la inaplicabilidad de la Circular 62/23 ANSeS y ordenó al organismo recabar los aumentos otorgados al personal docente y efectuar el reajuste dentro de 30 días, confirmando la sentencia en lo demás.

Anses Circular 62/23 Inaplicabilidad Reajuste haberes docentes Ley 24.016 Tasa pasiva bcra Ejecucion Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

CEJAS ALICIA LUJAN.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnan procedimientos administrativos (Circular DP 54/15 y sus reemplazos, en especial la Circular DP 62/23) y se reclama el reajuste automático de haberes jubilatorios docentes cuando aumentan los sueldos en actividad, así como la revisión de la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la inaplicabilidad de la Circular 62/23 ANSeS (DP) y ordenó a ANSeS recabar la información relativa a los aumentos otorgados al personal docente en actividad y efectuar el reajuste ordenado dentro de los treinta (30) días siguientes de producido, sin necesidad de exigir procedimiento alguno por parte de la actora; en lo demás la sentencia recurrida fue confirmada. Además, la retroactividad devengará la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el BCRA conforme doctrina de la CSJN; costas por su orden en la Alzada; y honorarios del 30% para la dirección letrada en esta Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "Que, entrando al fondo de la cuestión propuesta, y en atención a los antecedentes en causas de reajuste análogas al presente, se ha observado que una vez firme el pronunciamiento que reconoce el régimen especial de la ley 24.016, los haberes jubilatorios quedan congelados y, por ende, exceptuados de toda movilidad, debiendo cobrar los beneficiarios el reajuste a través de la vía de ejecución." "Así las cosas, corresponde declarar la inaplicabilidad de la actual Circular 62/23 ANSeS (DP), pues si bien la actora dirigió el agravio en torno a la Circular 54/15, lo cierto es que lo extendió a las que lo reemplacen o modifiquen en el futuro." "Por lo que el organismo previsional deberá recabar -en lo sucesivo
- la información de los aumentos otorgados a los docentes en actividad y efectuar el reajuste que se ordena dentro de los 30 días siguientes, sin necesidad de ningún otro trámite por parte de la actora." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal conforme 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', Sent. Fecha 14/09/2004, Fallos: 327:3721."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre la procedencia de lo peticionado, entendiendo que "la cuestión deberá diferirse a etapa de ejecución de sentencia, momento procesal oportuno para analizar la procedencia de lo que aquí la actora persigue." Esa reserva constituye la posición en disidencia parcial del magistrado, pero la decisión que prevalece es la acordada por mayoría que declaró la inaplicabilidad de la Circular 62/23 y ordenó el recorte temporal indicado.

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