PARANA ALFREDO O c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción por inconstitucionalidad del DNU 679/97 y reintegro de lo descontado por aportes previsionales; se reclamó la devolución de la diferencia entre 11% y 8%. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso, revocó parcialmente la forma de cumplimiento ordenada en primera instancia y confirmó la sentencia en el resto, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios de la actora.
Actor: PARANA ALFREDO O (actor). Demandado: CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG (demandada). Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, el cese del descuento, y el reintegro (devolución) de lo descontado, con costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada; revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la forma de cumplimiento (ordenando que la demandada practique la liquidación, efectúe la previsión presupuestaria y proceda a la cancelación conforme a la normativa aplicable – arts. 22 Ley 23.982 y 170 Ley 11.672 y decreto 740/2014); confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; impuso las costas de la alzada a la demandada vencida; y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije por la instancia anterior más IVA si corresponde.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "En efecto, en ella el Alto Tribunal descartó la tacha de la ley 22.788 ... Destacó que ello resultaba aplicable más aún cuando la imposición de dicha carga se sustentaba en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial..." (referencia a CSJN, causa CSJ 30/2013, fallo Pino, Seberino y otros).
- "Por último, respecto al decreto cuestionado entendieron que era inconstitucional, dado que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional para dictarlo, no respondían a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... traducían la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para el dictado de dichas normas" (cfr. Fallos: 322:1726 “Verrocchi”).
- "Así las cosas, de conformidad al temperamento descripto, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y la devolución de las diferencias de las sumas retenidas por tal concepto."
- "Por otra parte, en cuanto a la forma que dispone el cumplimiento de la sentencia ... corresponde revocarla, en la medida que a efectos del cumplimiento de la sentencia la demandada deberá practicar liquidación y efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, y a efectos de cancelación de las sumas resultantes deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos..." (cfr. Art. 22 Ley 23.982 y art. 170 Ley 11.672 actualizado por decreto 740/2014).
- "En cuanto al agravio respecto de las costas, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN). Finalmente, conforme al resultado obtenido, las costas de esta alzada estarán a cargo de la demandada vencida (cfr. art. 68 CPCCN)."
Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto remitido; la decisión que debe considerarse es la del bloque final transcripto.
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