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GIMENEZ OSVALDO GERARDO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demanda por inconstitucionalidad del decreto 679/97 para cesar descuentos y obtener reintegros; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial y revocó parcialmente la regulación de honorarios, difiriendo su determinación conforme al punto III y fijando la regulación de honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que finalmente se liquide.

Gendarmeria nacional Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Descuentos Reintegro Honorarios Costas Ley 27.423 Cpccn articulo 68 Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

GIMENEZ OSVALDO GERARDO.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros Jubilac. y Pens. de la Policía Federal y otros (entre ellos la codemandada Gendarmería Nacional).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, el cese del descuento que se efectúa por su aplicación y el reintegro de lo descontado. Además se discutieron costas y la regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró formalmente admisible el recurso de apelación deducido por la codemandada Gendarmería Nacional; revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la regulación de honorarios —difiriendo su fijación hasta la existencia de liquidación definitiva—; confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios; impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN); y determinó que por las actuaciones de segunda instancia se deben regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo que en definitiva se determine por la labor desarrollada en la instancia anterior, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "La codemandada, Gendarmería Nacional, en su memorial, solo se agravia respecto de la imposición de costas a su cargo." "II.
- Respecto al agravio dirigido a las costas, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN). Costas a la demandada en la alzada en virtud de la norma citada." "III.
- Por otra parte, en cuanto al recurso de apelación deducido por la codemandada, Gendarmería Nacional, contra los honorarios por considerarlos elevados, corresponde revocarlos y diferirlos para el momento que exista liquidación definitiva (art. 22 de la ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la que resolvió el Tribunal.

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