GIMENEZ OSVALDO GERARDO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demanda por inconstitucionalidad del decreto 679/97 para cesar descuentos y obtener reintegros; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial y revocó parcialmente la regulación de honorarios, difiriendo su determinación conforme al punto III y fijando la regulación de honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que finalmente se liquide.
¿Quién es el actor?
GIMENEZ OSVALDO GERARDO.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilac. y Pens. de la Policía Federal y otros (entre ellos la codemandada Gendarmería Nacional).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, el cese del descuento que se efectúa por su aplicación y el reintegro de lo descontado. Además se discutieron costas y la regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró formalmente admisible el recurso de apelación deducido por la codemandada Gendarmería Nacional; revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la regulación de honorarios —difiriendo su fijación hasta la existencia de liquidación definitiva—; confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios; impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN); y determinó que por las actuaciones de segunda instancia se deben regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo que en definitiva se determine por la labor desarrollada en la instancia anterior, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"La codemandada, Gendarmería Nacional, en su memorial, solo se agravia respecto de la imposición de costas a su cargo."
"II.
- Respecto al agravio dirigido a las costas, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN). Costas a la demandada en la alzada en virtud de la norma citada."
"III.
- Por otra parte, en cuanto al recurso de apelación deducido por la codemandada, Gendarmería Nacional, contra los honorarios por considerarlos elevados, corresponde revocarlos y diferirlos para el momento que exista liquidación definitiva (art. 22 de la ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la que resolvió el Tribunal.
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