NUÑEZ RAMON ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes y revisión del haber inicial de una prestación previsional y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo recurrido, diferenció el cuestionamiento sobre topes para la etapa de ejecución y confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
NUÑEZ RAMON ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; revisión del haber inicial de la prestación (fecha de adquisición del derecho 06/04/2005), impugnación de la aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241 y art. 9 ley 24.463), actualización de remuneraciones, exención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
Se diferenció para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (con imposición al vencido conforme art. 68 CPCCN, debiendo fijarse definitivas según la liquidación o en el orden causado según art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás objeto de agravios; y se impusieron costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423.... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia o reserva: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 y la imposición de costas de grado; su opinión aparece como reserva pero la decisión por mayoría es la transcripta arriba.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: