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ROJAS WALTER JORGE Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción de inconstitucionalidad contra el decreto 679/97 por descuentos previsionales en haberes militares. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó el cese del descuento y el reintegro con intereses, imponiendo costas a la demandada en la alzada.

Inconstitucionalidad Decreto 679/97 Descuentos previsionales Reintegro Seguridad social Gendarmeria nacional Costas Honorarios Apelacion Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

ROJAS WALTER JORGE y otro.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y Gendarmería Nacional (parte codemandada que apeló).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, pedido de cese del descuento en los haberes por aportes previsionales y reintegro de lo descontado con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisible el recurso de apelación y confirmó la sentencia apelada en lo materia de agravios; dispuso costas a la demandada en la alzada (art. 68 del CPCCN) y reguló honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que se determinen por la labor en la instancia anterior, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda que pretendía la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, requiriendo se ordene el cese del descuento que se realiza en los haberes de los actores de los aportes previsionales, como así también el reintegro de lo descontado en tal concepto con sus intereses, en virtud de los fundamentos que expresa, la parte codemandada Gendarmería Nacional, interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios – contestados por la actora–, habilitan esta instancia." "II.
- La demandada se agravia solo de la forma en que fueron impuestas las costas en la sentencia de grado, por ello, atento la forma en que se decidió y en virtud del principio objetivo de la derrota, corresponde confirmar lo decidido (art. 68 del CPCCN). Costas a la demandada en la alzada en virtud de la norma citada." (La decisión final del Tribunal se consignó así:) "el tribunal RESUELVE: 1.
- Declarar formalmente admisible el recurso deducido; 2.
- Confirmar la sentencia apelada en lo que ha sido materia de agravios acorde a lo prescrito en los considerandos precedentes; 3.
- Costas a la demandada en la alzada (art. 68 del CPCCN); 4.
- Por las actuaciones de segunda instancia se deben regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que en definitiva se determinen por la labor desarrollada en la instancia anterior (Art. 30 Ley 27.423), más IVA en caso de corresponder."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución consignada fue acordada por la Sala.

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