LOJO GLORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la determinación y actualización de la Prestación Básica Universal y cuestionó normas de emergencia y topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial y el cuestionamiento sobre topes, confirmó la sentencia en lo demás y las costas según art. 68 CPCCN, y fijó honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
LOJO GLORIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación de reajustes y determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), solicitud de inconstitucionalidad de normas (art. 55 ley 27.541; art. 9 ley 24.463; art. 26 ley 24.241) y cuestionamiento por aplicación de topes de haberes; petición de actualización del beneficio otorgado con fecha de adquisición del derecho 18/03/2018.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, resolvió diferir para la etapa de ejecución (con arreglo a Quiroga) el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (impuestas al vencido conforme art. 68 CPCCN, atendiendo a lo dispuesto por art. 36 ley 27.423 en función del resultado de la liquidación), confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios, aplicó costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se determine para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA'..."
"Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463)..."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de las costas, entendiendo que "las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida", mostrando así una postura particular que se consignó expresamente pero que no modifica la decisión mayoritaria.
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