Logo

SOSA OSCAR ANTONIO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor solicitó la incorporación al haber de retiro del adicional previsto por el decreto 2140/13 y el pago retroactivo de las diferencias. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en cuanto ordenaba incorporar las acreencias en 90 días y confirmó lo demás de la sentencia, imponiendo costas de alzada a la demandada y regulando honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

Decreto 2140/13 Incorporacion haber de retiro Suplementario remunerativo Revocacion parcial Costas de alzada Honorarios 30% Liquidacion retroactiva Normas presupuestarias Camara federal de la seguridad social Derecho previsional


¿Quién es el actor?

SOSA OSCAR ANTONIO.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SEGURIDAD y otro (Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro del adicional previsto por el decreto N°2140/13 (y sus modificatorios) con carácter remunerativo y bonificable, y pago de las sumas retroactivas adeudadas.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada; se revocó parcialmente la sentencia recurrida conforme al considerando VIII (en particular, se dejó sin efecto la orden de incorporar las acreencias emergentes del decreto 2140/13 en el plazo de noventa días, dejando esa obligación sujeta a las normas presupuestarias vigentes); se confirmó la sentencia apelada en lo demás con los fundamentos y alcances consignados en los considerandos; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que finalmente se determine, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): VIII. A continuación, en lo referido a la queja dirigida al modo de cumplimiento de la sentencia, conforme surge de sus disposiciones, se desprende que el Juez a quo ordenó a la demandada que “… en el término de 90 días desde la notificación de la presente, la parte demandada, Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, incorpore, al haber mensual del accionante las acreencias emergentes del Decreto 2140/13 (y sus modificatorios), con carácter remunerativo y bonificable. Deberá, asimismo, en ese mismo lapso, practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas a partir del dictado del Decreto de marras, y proceder a activar los mecanismos conducentes, a efectos de colocar al cobro del peticionante los montos resultantes…”. En cuanto a las obligaciones impuestas relativas a practicar liquidación, este Tribunal reiteradamente ha dispuesto que a los fines de efectuar la previsión presupuestaria resulta necesario que se practique y apruebe la correspondiente liquidación al tratarse de una condena a abonar sumas ilíquidas, y ésta debe realizarse en un plazo razonable una vez que la sentencia se encuentra firme. Por ello, considerando la naturaleza de la obligación, corresponde confirmar lo dispuesto por la sentencia de grado en este punto. Distinta suerte habrá de correr el agravio en cuanto cuestiona la manda que impone a la accionada de incorporar las acreencias emergentes en el plazo indicado en tanto que dicha cuestión queda encuadrada en las obligaciones comprendidas en las normas presupuestarias en vigor. En razón de lo expuesto, una vez aprobada la pertinente liquidación deberán activarse los mecanismos conducentes a efectos de su cancelación de conformidad con la ley complementaria de presupuesto. Por ello corresponde acoger parcialmente el agravio de la accionada y revocar la sentencia en cuanto ordena incorporar las acreencias emergentes en el plazo de noventa (90) días, quedando dicha obligación comprendida en lo dispuesto en las normas presupuestarias en vigor. VI. Que, por lo demás, la solución que se propone adoptar se compadece con lo recientemente decidido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Bosso, Fabián Gonzalo c/EN – Mº de Seguridad
- PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 24/09/19, ratificando el criterio de reconocer el carácter remunerativo y bonificable del mencionado suplemento. Por todo lo expuesto, cabe desestimar el agravio de la accionada en torno al planteo ut supra desarrollado.
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia relevantes en el acuerdo final; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la Cámara.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar