GELFMAN MARCELO GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes varios contra ANSeS, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal y reconocimiento de “refuerzos” y bonos. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió la cuestión de la actualización de la PBU para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, manteniendo la regulación de costas y fijando honorarios del 30% en la alzada.
¿Quién es el actor?
GELFMAN MARCELO GABRIEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios en prestaciones previsionales, reclamo de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial, impugnación de la ley 27.609 (inconstitucionalidad) y reconocimiento de “refuerzos previsionales”, “bonos”, “suplementos” y “subsidios extraordinarios”.
¿Qué se resolvió?
Se difirió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU para la etapa de ejecución; se confirmó lo resuelto en torno a las costas de grado (impuestas al vencido conforme al art. 68 CPCCN si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor, y en caso contrario en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás; se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
2) "En tal sentido, para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, se deberá establecer, de manera concreta, qué incidencia ha tenido la ausencia de incrementos de las sumas reconocidas por cada decreto en cada uno de los mensuales y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio..."
3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó disidencia parcial y dejó a salvo su opinión sobre varios puntos (se advierte en la firma la indicación "en disidencia parcial"), si bien la decisión de la Cámara sigue lo dispuesto en el bloque resolutivo por mayoría.
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