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ROSHANI OSKUI, NUSHIN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora apeló el dictamen de la Comisión Médica Central que negó la invalidez previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, declaró acreditada la incapacidad y devolvió las actuaciones a la Comisión Médica Central para que tramite urgentemente el reconocimiento y pago del beneficio dentro de 30 días.

Retiro por invalidez Comision medica central Anses Incapacidad previsional 85 36% Tramite urgente Reconocimiento del beneficio Honorarios 3 uma Ley 24.241 Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

ROSHANI OSKUI, NUSHIN.

¿A quién se demanda?

ANSES (a través de la Comisión Médica Central).
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro definitivo por invalidez (art. 49 p.4 ley 24.241) y recusación del dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditada la invalidez.

¿Qué se resolvió?

Se declaró acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales; se devolvieron las actuaciones a la Comisión Médica Central para que tramite con carácter urgente el reconocimiento del derecho de la actora a continuar en el goce del beneficio y lo haga efectivo dentro de los 30 días de recibido el expediente; se impusieron las costas por su orden y se regularon los honorarios de la dirección letrada en $286.878 (3 UMA, UMA $95.626 SGA 1076/2026).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, atento las particulares circunstancias del caso y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Federal con jurisdicción en el domicilio del actor para producir la medida ordenada en autos. Ese informe se produjo, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 85,36%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada. en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro definitivo por invalidez."
- Honorarios: "corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $286.878, equivalente a 3 UMA (valor UMA $95.626 cfr. SGA 1076/2026), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC., atento a los trabajos realizados y el resultado obtenido, quedando a cargo de la misma su notificación fehaciente al cliente (art. 56, ley 27423)."
- No hubo votos en disidencia consignados en la parte resolutiva final.

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