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YAGGI JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional por reajustes varios, entre ellos actualización de remuneraciones, Prestación Básica Universal (PBU) y aplicación de topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en la mayoría de sus puntos, dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y pospuso el tratamiento de la PBU y de los topes para la etapa de liquidación; además impuso costas por su orden y fijó honorarios de la presentación en alzada.

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¿Quién es el actor?

Yaggi Jorge Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios derivados del reconocimiento de prestación previsional con fecha de adquisición del derecho 20/3/2023; se cuestionaron la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (PC, PAP e IB), la determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes (arts. 9 y 25 ley 24.241), la tasa de interés, y la imposición de costas; asimismo se plantearon inconstitucionalidades de normas (art. 9 inc. 3) Ley 24.463, arts. 9, 25 y 26 Ley 24.241, y artículos de leyes 27.426 y 27.541).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara pospuso el tratamiento de la PBU y de los topes de haberes para la etapa de liquidación de sentencia; dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN (con las reglas previstas en el art. 36 ley 27.423 para el momento de su fijación según la liquidación); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; determinó costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que fueron posteriormente ratificados por ley 27.609, de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal..." "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes." "Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I... donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Que no ha de prosperar la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 que remite a su art. 9, si, como acontece en el sub examine, las remuneraciones cotizadas después del mes de julio de 1994... fueron inferiores a dicho tope, lo que torna inaplicable las mentadas disposiciones." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia (señalado como reserva de opinión): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre la actualización de remuneraciones y sostuvo, respecto de las costas de ambas instancias, que "las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)", opinión consignada como su posición particular y no como decisión de la mayoría.

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