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FERNANDEZ OSVALDO ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS reclamando reajustes de haberes y la recalificación del haber inicial de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de grado: aplicó el ISBIC (“Elliff”) hasta 28/2/2009 y el índice de la ley 26.417 desde 3/2009 hasta la fecha de adquisición del derecho, revocó la orden de pagar diferencias sobre enero/febrero 2021 y confirmó lo demás resuelto.

Reajustes Prestacion basica universal Isbic ?elliff? Ley 26.417 Movilidad previsional Ley 27.609 Topes de haberes Costas Honorarios Anses


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ OSVALDO ANIBAL (actor en autos).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; revisión del cálculo del haber inicial de la Prestación Básica Universal y actualización de remuneraciones para el cálculo del beneficio; impugnaciones relacionadas con índices de actualización, declaración de inconstitucionalidad de normas y regulación de honorarios.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara, por mayoría, resolvió: 1) dejar sin efecto la pauta dispuesta para el ajuste de los servicios dependientes y disponer la aplicación del ISBIC cfr. “Elliff” para el ajuste de las remuneraciones hasta el 28.2.09 y la aplicación del índice combinado previsto por el art. 2 de la ley 26.417 para el ajuste de las remuneraciones computadas para el otorgamiento de la prestación desde el mensual 3/09 hasta la fecha de adquisición del derecho; 2) revocó lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; 3) diferió para ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; 4) dejó sin efecto la regulación de honorarios en primera instancia y diferirá su fijación; 5) confirmó la solución sobre costas en la instancia de grado en los términos indicados; 6) confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios; 7) impuso costas por su orden en la Alzada; 8) fijó honorarios de la dirección letrada de la Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo): “En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente ‘Elliff’... A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones... habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho.” “En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609– el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir...” “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifestó disidencia parcial (se consignó “en disidencia parcial” al pie), dejando a salvo su opinión sobre determinadas cuestiones (por ejemplo, índice para actualización de la PBU), pero la solución mayoritaria consignada en la Parte Resolutiva prevalece.

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