CRACCO CARLOS ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor contra ANSES por reajustes varios y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo resuelto, diferió la redeterminación de la PBU para la etapa de ejecución y confirmó la imposición de costas y la regla de honorarios fijada.
¿Quién es el actor?
CRACCO CARLOS ROBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, en especial la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial, y planteos de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos reglamentarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, DIFIRIÓ el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU para la etapa de ejecución; CONFIRMÓ la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado según lo previsto (art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423) atento a la liquidación que pudiera surgir; impuso costas por su orden en la Alzada; y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados."
"Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos en disidencia o salvados: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión sobre la ley 27.609, remitiéndose a lo sostenido en autos "Wald Alicia Graciela c/ ANSES s/ Reajustes Varios" (Expte. 26695/2024) y sostuvo una postura distinta respecto de las costas, propiciando imponerlas a la demandada vencida en ambas instancias; dicha opinión fue catalogada como salvada y no modificó la decisión mayoritaria.
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