PURITA STELLA MARIS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora pidió la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la restitución de sumas retenidas por esa deducción. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inaplicable el art. 9.2 para el caso, ordenó la restitución de lo descontado y fijó costas de alzada por su orden.
¿Quién es el actor?
Purita Stella Maris.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 en cuanto disponen la aplicación de una escala de deducciones; además, la restitución de montos retenidos y la exención del impuesto a las ganancias sobre esos montos, con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, ordenando costas de alzada por su orden. En concreto, declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al supuesto de autos y confirmó la declaración de la instancia de grado respecto del pago sin esa deducción y la restitución de las sumas retenidas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I. Que la parte actora promovió acción de amparo contra la ANSeS a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819, o cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en concordancia con las normas citadas, en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463. Asimismo, reclama el reintegro de los montos retroactivos oportunamente retenidos, sin retención alguna de impuesto a las ganancias y con más intereses conforme la tasa activa."
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
"Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios, en los términos expresamente contemplados, 2) Costas de alzada por su orden, toda vez que no ha mediado réplica al memorial en examen (art. 68 segundo párrafo CPCCN y 17 de la ley 16986)."
- Votos/adhesiones: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque adhiere al voto mayoritario; no surge disidencia que afecte la resolución.
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